República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 200º y 152º


ASUNTO Nº: UP11-L-2009-000333

PARTES DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales seguida por el ciudadano JAIME JAVIER TIGRERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.146, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En vista de la incomparecencia a la Audiencia de juicio de fecha 11 de Marzo de 2011, de la parte demandante ciudadano JAIME JAVIER TIGRERA LOPEZ, o de su Apoderado judicial, de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: DESISTIDA la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JAIME JAVIER TIGRERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.146, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Diecisiete (17) día del mes de Marzo del año 2011. Años: 200º y 152º.

El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Grecia Verastegui

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria;
Abg. Grecia Verastegui