REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Once (11) de Marzo de Dos Mil Once (2011)

200° y 152°

Vista la diligencia de fecha Veintiocho (28) de Febrero del presente año, suscrita por el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7857, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual apela de la de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha Veintiuno (21) de febrero de Dos Mil Once (2011), que declaró: “IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena remitir a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, copias debidamente certificadas de la sentencia apelada, la diligencia que apela y del presente auto a los fines legales consiguientes. Asimismo, este Tribunal insta al apoderado judicial de la parte recurrente a consignar los fotostatos requeridos, a fin de librar el oficio correspondiente.

EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1569/JVTR/EFT/kc.