TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de marzo de 2011.
Años: 200° y 152°.
EXPEDIENTE: Nº A-0108.
MOTIVO: REIVINDICACION.
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA DEL CARMEN DE LUCAS Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE BARRIOS MARTINEZ.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que el expediente N° 04087, nomenclatura particular del Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de demanda, por REIVINDICACION, incoado por la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN DE LUCAS Y OTROS, en contra de el ciudadano WILFREDO JOSE BARRIOS MARTINEZ , se encontraba extraviado según auto de fecha 12 de septiembre de dos mil tres (2003), librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios (01 al 02).
En fecha 08 de febrero de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, visto que para la fecha el expediente N° 04087, no fue encontrado el mismo, habiendo resultado infructuoso la búsqueda en el archivo de dicho juzgado. Acordó oficiar a las autoridades pertinentes del Estado Yaracuy, a fin de notifícales el extravió de dicho expediente, ordenando la RECONSTRUCCION de dicho expediente, dejando constancia de que vista en el libro diario de ese juzgado las actuaciones que se encontraban contenidas en el expediente en cuestión eran las siguientes:
1.- Numeral 45 de fecha 21-07-2003; “12589.- Reivindicación. Alejandra del Carmen De Lucas y otros, en contra del ciudadano Wilfredo José Barrios Martínez. Se recibió Expediente del juzgado Primero Civil de Primera Instancia de este estado con oficio N° 415.”
2.- Numeral 27 de fecha 22- 07-2003; “4087.- Reivindicación. Alejandra del Carmen De Lucas y otros, en contra del ciudadano Wilfredo José Barrios Martínez. El Tribunal se declaro competente para conocer la causa, se le dio entrada se concedieron a los querellantes tres (03) días de despacho para que adapte el libelo a las exigencias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con el primer aparte del articulo 214.”
3.- Numeral 48 de fecha 29-07-2003; “4087.- Reivindicación. Alejandra del Carmen De Lucas y otros, en contra del ciudadano Wilfredo José Barrios Martínez. Los demandantes asistidos de abogada presentaron escrito de reforma del libelo en cinco (05) folios sin anexos. Se agrego.”
4.- Numeral 36 de fecha 08-08-2003; “4087.- Reivindicación. Alejandra del Carmen De Lucas y otros, en contra del ciudadano Wilfredo José Barrios Martínez. Se admitió conforme a los artículos 545 y 548 del Codigo de Procedimiento Civil y 212 de la Ley de Tierras. Se acordó la citación. La medida solicitada se proveerá por auto separado y en cuanto a los testigos el tribunal se pronunciara en su oportunidad Folios (03 al 04).
En fecha 27 de febrero de 2004, fue remitido por distribución el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio (06).
En fecha 15 de abril de 2004, el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la causa y ordenó darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes. Folio (07).
En fecha 18 de agosto de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó librar boleta de notificación al procurador agrario de esta circunscripción judicial. Folios (08 al 09).
En fecha 08 de octubre de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que fueron creados los juzgados con competencia en materia agraria. Posteriormente este Tribunal le dio entrada en fecha 15/10/2007, anotándolo en los libros correspondientes bajo el N° A-0108 nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaria.
En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento de la Juez y más aún habiéndose producido a lo largo de todo este tiempo la incorporación de una jueza distinta, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 08/10/2008 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia específicamente en el folio 10; que desde el día 08 de octubre del 2008, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0108.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
Exp. N° A-0108.-
MBG/CR/barc.-
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