Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de marzo de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: UP11-R-2011-000024
Asunto Principal: 1760/10 Juzgado municipio Bruzual.


RECURRENTE Ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.960, actuando en su carácter de parte demandada.

DEMANDANTE Ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ MARIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.235, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO Fijación de Obligación de Manutención (Apelación)

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.960, actuando en su carácter de parte demandada, en fecha 7 de febrero de 2011, contra la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2011, por el Juez del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ MARIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.235, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyo quantum alimentario quedo establecido en la cantidad de ochocientos bolívares mensuales (Bs. 800,00), y estableció además que en el mes de diciembre, el recurrente deberá comprar los estrenos de los días 24 y 31 de ese mes en su totalidad. Estableciéndole además el pago del 50% de los gastos médicos que se genere por enfermedad del niño.

El fecha 9 de febrero de 2011, se oyó la apelación libremente de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó remitir el expediente a este Tribunal Superior para que conozca de dicha apelación el cual fue recibido en fecha 22 de febrero de 2011 y se le dio entrada el día 23 de febrero de 2011.
El 2 de marzo de 2011, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día miércoles 23 de marzo de 2011, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de marzo de 2011, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Se desprende de la norma citada, que el recurrente tiene el deber de formalizar su apelación, en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación, para darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, sino lo hace se considera perecido el recurso. Y así se le hace saber a las partes en el auto de fecha 2 de marzo de 2011, que se verifica al folio 66 del presente asunto.

Tenemos entonces, que siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este tribunal superior y visto que el recurrente ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.960, de estado civil soltero y domiciliado en Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2011, dictada por el Juez del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la Fijación de la Obligación de Manutención.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3 y 20 minutos de la tarde.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez



ASUNTO: UP11-R-2011-000024
Asunto Principal: 1760/10 Juzgado municipio Bruzual.