REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UH05-V-2004-000039

DEMANDANTES: FRANKLIN RAFAEL SUAREZ y JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.115.813 y 7.239.785 respectivamente y domiciliados en la carretera 18, norte los Charales, sector placa de cedro, finca placa de cedro, Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.

DEMANDADOS: NELLY VISELA ORTEGA SANCHEZ y RODULFO ALI LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.768.790 y 1.112.043 respectivamente y domiciliada la primera en el Poblado la 8, detrás del Estadium de Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y el segundo en Barquisimeto estado Lara.

BENEFICIARIA: GISELA MARIA LADINO ORTEGA de 18 años de edad.

MOTIVO: EXTINCION DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIA DE EDAD.


En fecha 14 de julio de 2004, se recibió escrito con anexos presentados por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SUAREZ y JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.115.813 y 7.239.785 respectivamente y domiciliados en la carretera 18, norte los Charales, sector placa de cedro, finca placa de cedro, Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en la cual manifiestan que hacían aproximadamente 10 años, el padre de la beneficiaria de la presente colocación familiar se la llevó del hogar de la progenitora, por haberla encontrado sola, luego se la entregó a su hijo el ciudadano FRANKLIN RAFAEL SUAREZ y a su esposa la ciudadana JULITA DEL CARMEN PEROZO, para que ellos se encargaran de la responsabilidad y cuido de la niña, permaneciendo la niña desde esa fecha bajo los cuidados de su hermano paterno y su cuñada, por todas estas razones solicitan la colocación familiar de la niña bajo los cuidados de su hermano paterno y cuñada ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SUAREZ y JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA.
Anexó a su solicitud copias certificadas de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia de la cedula de identidad de la ciudadana NELLY VISELA ORTEGA SANCHEZ y copia del comprobante de la cedula de identidad de JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA, Medida de protección abrigo y constancia de estudios de la beneficiaria de la presente medida.
En fecha 20 de julio de 2004, mediante auto se admite la presente solicitud, se acuerda citar a la madre biológica ciudadana NELLY VISELA ORTEGA SANCHEZ, notificar a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SUAREZ y JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA, oír a la beneficiaria de autos, se requirió al equipo multidisciplinario de este tribunal las evaluaciones correspondientes y se ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Al folio 16 corre inserta colocación provisional otorgada a la beneficiaria GISELA MARIA LADINO ORTEGA, bajo la responsabilidad de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SUAREZ y JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA.
Al folio 17 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado.
Al folio 18 del expediente corre inserta boleta de citación debidamente firmada por la demandada y madre de la beneficiaria de autos.
A los folios 19 y 20 del expediente corren insertas boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SUAREZ y JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA.
Al folio 21y 22 corre inserto declaración rendida por la ciudadana NELLY VISELA ORTEGA SANCHEZ, madre de la beneficiaria de la Colocación Familiar al folio 24 la declaración del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SUAREZ, al folio 26 la opinión de la beneficiaria. Al folio 27 del expediente cursa declaración rendida por la ciudadana JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA.
Por auto de fecha 28 de julio de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2009, se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó realizar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo notificarse a las partes mediante boleta, a fin de que comparezcan, al primer día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de la notificación que de la última parte se haga, a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se designo Defensor Publico a la beneficiaria.
A los folios 66 al 70 del expediente corre inserto informe técnico parcial realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito a la madre de la beneficiaria de autos.
A los folios 108 y 109 del expediente corre inserto escrito de pruebas presentado por el Defensor Público de este estado, actuando en representación de la beneficiaria de autos.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de la partida de nacimiento de la beneficiaria de la presente colocación familiar, se evidencia que la misma alcanzó la mayoría de edad, en fecha 02 de octubre de 2010, es por lo que este tribunal, no pasa el presente expediente al conocimiento de la juez de juicio, una vez concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, si no que pasa a pronunciarse sobre la declaración de terminado el presente asunto.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).

Por cuanto se evidencia en autos que GISELA MARIA LADINO ORTEGA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 7 del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día 02 de octubre de 1.992 y visto que en la presente causa no se logró notificar a los solicitantes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SUAREZ y JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.115.813 y 7.239.785 respectivamente y domiciliados en la carretera 18, norte los Charales, sector placa de cedro, finca placa de cedro, Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy. En consecuencia remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo judicial.
Queda revocada la Colocación Familiar Provisional otorgada a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SUAREZ y JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA, a favor de GISELA MARIA LADINO ORTEGA, dictada en fecha 20-07-2004, cursante al folio 16 del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis días del mes de marzo del año 2011. Años: 200° y 152°.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2 y 50pm.

La Secretaria.

Abg. Ada Conde.




Exp. UH05-V-2004-0000039