REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO: UH05-V-2000-000009
DEMANDANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadana YENNY TERESA APARICIO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 18.179.156.
BENEFICIARIA: El adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 21 de diciembre de 2000, se admitió solicitud de colocación familiar presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad, en contra de la ciudadana YENNY TERESA APARICIO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 18.179.156. En fecha veintiocho (28) días del mes de junio de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordó la COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad y se le otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR del prenombrado adolescente en las personas de los ciudadanos CARMEN VICTORIA SILVESTRE y JOSE PABLO SILVA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.517.032 y 7.516.824 respectivamente, quien mantendrá bajos sus cuidados al adolescente de autos.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 05 de mayo de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 16 de noviembre de 2009, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha veintiocho (28) días del mes de junio de 2002, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de los ciudadanos CARMEN VICTORIA SILVESTRE y JOSE PABLO SILVA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.517.032 y 7.516.824 respectivamente.
A los folios 56 al 62 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de los ciudadanos CARMEN VICTORIA SILVESTRE y JOSE PABLO SILVA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.517.032 y 7.516.824 respectivamente, residenciados en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 16, N° 21, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. En el referido informe se desprende que existen condiciones para continuar con la colocación familiar del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de los referidos ciudadanos. En fecha25 de febrero de 2010, fue ratificada la medida de Protección de Colocación Familiar, dictada en fecha dictada en fecha veintiocho (28) días del mes de junio de 2002,
En fecha 29 de noviembre de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha veintiocho (28) días del mes de junio de 2002, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de los ciudadanos CARMEN VICTORIA SILVESTRE y JOSE PABLO SILVA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.517.032 y 7.516.824 respectivamente.
A los folios 80 al 85 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de los ciudadanos CARMEN VICTORIA SILVESTRE y JOSE PABLO SILVA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.517.032 y 7.516.824 respectivamente, residenciados en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 16, N° 21, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. En el referido informe se desprende que existen condiciones para continuar con la colocación familiar del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 13 años de edad, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de los referidos ciudadanos.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, cursante a los folios 80 al 85, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal, en fecha veintiocho (28) días del mes de junio de 2002, no han variado, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha veintiocho (28) días del mes de junio de 2002, a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 13 años de edad, en las personas de los ciudadanos CARMEN VICTORIA SILVESTRE y JOSE PABLO SILVA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.517.032 y 7.516.824 respectivamente, residenciados en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 16, N° 21, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, debiendo dicho ciudadano brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2000-000009
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