REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2011
AÑOS: 200° y 152º

ASUNTO: UH05-V-2007-000032

DEMANDANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio público a solicitud de la ciudadana OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.514.096.

DEMANDADA: Ciudadana SANDRA COROMOTO MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 14.984.795.

BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA 65 LONNA.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).

En fecha 27 de febrero de 2007, se recibió demanda de colocación familiar presentada por Fiscalía Séptima del Ministerio público a solicitud de la ciudadana OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.514.096, en contra de la ciudadana SANDRA COROMOTO MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 14.984.795 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Por auto de fecha 30 de marzo de 2007, se admite la demanda.
En fecha 25 de junio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDAy se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR de la prenombrado niño a la ciudadana OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.514.096, residenciada en el caserío del Kilómetro 58, frente al tanque de agua, vía Aroa - Marín, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
En fecha 3 de febrero de 2011, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 25 de junio de 2009, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de la ciudadana OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.514.096.
A los folios 141 al 146 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la ciudadana la ciudadana OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GÓMEZ. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.514.096.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 25 de junio de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 4 años de edad, en la persona de la ciudadana OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.514.096, residenciada en el caserío del Kilómetro 58, frente al tanque de agua, vía Aroa - Marín, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que el niño requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo de 2011.Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda














ASUNTO: UH05-V-2007-000032