REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2011
AÑOS: 200° y 152º
ASUNTO: UH05-V-2003-000026
DEMANDANTE: Defensoría Municipal de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia del Municipio Sucre del área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADA: Ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.749.661.
BENEFICIARIA: La adolescente MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ, actualmente de 17 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (Revisión).
En fecha 21 de mayo de 2003, se recibió por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 13 de agosto de 2001, a favor de la niña MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ, actualmente de 17 años de edad, en la persona de la ciudadana BLANCA ROSA TAPIA DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.907.039 y en contra de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.749.661.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 13 de agosto de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de diciembre de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 13 de agosto de 2001, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Integral en el hogar de la MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ, actualmente de 17 años de edad.
A los folios 196 al 201 del expediente, riela Informe Integral, elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, practicado en el hogar de la adolescente MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ. En el referido informe se sugiere que la adolescente MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ, permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana EMMA JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.749.661. Asimismo, se sugiere que acudan a orientación familiar y tratamiento psicológico.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, cursante a los folios 196 al 201, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 13 de agosto de 2001, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, dictada en fecha 13 de agosto de 2001, a favor de la adolescente MAYERLIN CAROLINA GONZALEZ, actualmente de 17 años de edad, en la persona de la ciudadana BLANCA ROSA TAPIA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.907.039, residenciada en Urbanización Los Pinos, final de la calle 5, N° 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Asimismo, se ordena tratamiento médico psicológico de la adolescente y la madre por un lapso de seis mes, debiendo acudir al Hospital Central de San Felipe “Dr. Plácido Domínguez Rodríguez”, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Hospital Central de San Felipe “Dr. Plácido Domínguez Rodríguez”.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2003-000026
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