ASUNTO: UH05-V-2002-000022

DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111.

DEMANDADA: Ciudadana LILIANA LOURDES GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.843.217.

BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 8 años de edad.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (Revisión).

En fecha 18 de octubre de 2002, se admitió Medida de Protección, formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111, a favor de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 8 años de edad, en contra de la ciudadana LILIANA LOURDES GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.843.217.
En fecha 10 de marzo de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 22 de octubre de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de abril de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha diez (10) de marzo de 2003, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 8 años de edad, así como escuchar su opinión.
En fecha 6 de julio de 2010, se escuchó la opinión de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 8 años de edad.
A los folios 67 al 73 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social Lissette González, adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 8 años de edad, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111. En fecha 5 de julio de 2010, se ratificó la medida de protección de COLOCACIÖN FAMILIAR, dictada en fecha diez (10) de marzo de 2003.
En fecha 14 de febrero de 2011, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha diez (10) de marzo de 2003, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
A los folios 85 al 90 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social Lissette González, adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha diez (10) de marzo de 2003, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 9 años de edad, en la persona de la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111, residenciada en la avenida 18 de octubre, Barrio Carretera, N° 1-60, frente a la Plaza Cecilia Mújica del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la niña requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal "i", y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2002-000022