ASUNTO: UH05-V-2005-000007
DEMANDANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 5.644.243.
DEMANDADOS: Ciudadano WILFREDO FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.241.989.
BENEFICIARIO: El adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 16 años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Revisión).
En fecha 29 de abril de 2005, se admitió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 5.644.243, en contra del ciudadano WILFREDO FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.241.989.
En fecha 8 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 5.644.243.
En fecha 22 de julio de 2010, fue recibido el referido asunto por este Tribunal. En fecha 2 de febrero de 2011, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 8 de julio de 2010, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
A los folios 238 al 244 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social Lissette González, adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentesde manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 5.644.243.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 8 de julio de 2010, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 8 de julio de 2010, a favor del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 16 años de edad, en la persona de la ciudadana AURA ROSA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 5.644.243, , residenciada en el Tamarindo 2, Transversal 2, final de la calle 5, casa N° 63-33, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que el adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal "i", y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2005-000007
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