ASUNTO: UH05-V-2005-000023

DEMANDANTE: Ciudadana LUISA SUAREZ DE MILAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.280.661.

DEMANDADOS: Ciudadanos ROSA ALBINA SUAREZ y HENRY MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.499.133 y 4.247.919 respectivamente.

ADOLESCENTE: BELKIS XIOMARA MOLINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.719.580.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR


En fecha 21 de diciembre de 2005, se admitió la COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana LUISA SUAREZ DE MILAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.280.661, a favor de la adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 20.719.580.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2008. En fecha 16 de marzo de 2010,, se fijó el procedimiento y se libró boleta de notificación.
En fecha 3 de julio de 2019, se acordó oficiar al SAIME y a la DIE, a los fines de que informen dirección del domicilio de los ciudadanos ROSA ALBINA SUAREZ y HENRY MOLINA.


Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, de la revisión de las Actas de nacimiento, cursante a los folio 5 de este expediente, se pudo constatar que la ciudadana BELKIS XIOMARA MOLINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.719.580, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 20 de febrero de 2010 y actualmente cuenta con 19 años de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana BELKIS XIOMARA MOLINA SUAREZ, alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursantes al folio 5 de este expediente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana LUISA SUAREZ DE MILAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.280.661, a favor de BELKIS XIOMARA MOLINA SUAREZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011).Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:17 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda




ASUNTO: UH05-V-2005-000023