ASUNTO: UH05-V-2008-000200
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ALEIDA MERCEDES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.500.110.
DEMANDADA: Ciudadana MERYURIS ANTONIETA GUZMAN BARBOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.176.200.
BENEFICIARIO: Los niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 7 y 3 años de edad respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Revisión).
En fecha 12 de marzo de 2008, se admitió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ALEIDA MERCEDES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.500.110, en contra del ciudadano MERYURIS ANTONIETA GUZMAN BARBOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.176.200.
En fecha 7 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 7 y 3 años de edad respectivamente, a la ciudadana ALEIDA MERCEDES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.500.110.
En fecha 22 de julio de 2010, fue recibido el referido asunto por este Tribunal. En fecha 2 de febrero de 2011, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 7 de julio de 2010, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de los niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes A los folios 99 al 103 del expediente, riela Informe Social, elaborado por el Trabajador Social Ender Osorio, adscrito al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de los niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana ALEIDA MERCEDES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.500.110.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 7 de julio de 2010, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 7 de julio de 2010, a favor de los niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en la persona de la ciudadana ALEIDA MERCEDES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 7.500.110, residenciada en la comunidad de Taría, segunda calle, casa S/n, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que los niños requieren. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal "i", y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2008-000200
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