REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO: UH05-S-2008-000592
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA MARÍA QUERALES MARTINEZ y LIBORIO JESUS ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 19.455.293 y 16.111.842 respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: EJECUCIÓN FORZOSA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ROSA MARÍA QUERALES MARTINEZ y LIBORIO JESUS ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 19.455.293 y 16.111.842 respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 5 y 6 años de edad, y visto lo solicitado en fecha 1 de marzo de 2011 por el ciudadano LIBORIO JESUS ESPINOZA RODRIGUEZ, antes identificado, quien solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2008, toda vez que la ciudadana ROSA MARÍA QUERALES MARTINEZ, antes identificada, no está cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido
Observa quien decide, que este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2010, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana ROSA MARÍA QUERALES MARTINEZ.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizado lo solicitado por parte del ciudadano y LIBORIO JESUS ESPINOZA RODRIGUEZ, quien pide a este Tribunal se a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008y visto que en fecha 11 de noviembre de 2010, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 30 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, la misma no ha dado cumplimiento, aunado a que fue notificada a los fines de que compareciera a la audiencia especial de ejecución fijada para el día 1 de marzo de 2011, y tampoco compareció, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día veintidós (22) de marzo de 2011, a las 9:00 de la mañana, en la residencia de la progenitora de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadana ROSA MARÍA QUERALES MARTINEZ, en la siguiente dirección: Los Ranchos, Parcela N° 5 detrás de la Chatarrera, Las Tapias, San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia: “El padre buscará y compartirá con sus hijos los fines de semana, los día viernes desde las 5:00 pm que el padre los buscará en la parada de la calle 34 en el municipio Independencia hasta el día domingo a las 6:00 pm que los retornará en la referida parada acordada por las partes. En las vacaciones los niños compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente acuerdo”. Líbrese decreto de Ejecución Forzosa a la demandada de autos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que esté presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UH05-S-2008-000592
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