ASUNTO: UP11-V-2010-000257

PARTE ACTORA: RUTH ALEXANDRA BRIZUELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.984, domiciliada en la Urbanización Nuevo Cañaveral, calle 1, casa Nº 1-18, al lado de la escuela Cañaveral, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JOSE SAVIER COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.652.799, domiciliado en el callejón La Mosca, calle Maestra Elías, casa Nº 2-1 a tres casas del Colegio Pablo VI, Municipio san Felipe del estado Yaracuy.


BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN).

En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana RUTH ALEXANDRA BRIZUELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.984, domiciliada en la Urbanización Nuevo Cañaveral, calle 1, casa Nº 1-18, al lado de la escuela Cañaveral, Municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, debidamente representados judicialmente por la abg. Reina Zolaime Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE SAVIER COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.652.799, domiciliado en el callejón La Mosca, calle Maestra Elías, casa Nº 2-1 a tres casas del Colegio Pablo VI, Municipio san Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 28 de mayo de 2010, se admitió la demanda, se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadano JOSE SAVIER COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.652.799, asimismo se acordó solicitar la constancia de sueldo del demandado de autos.

En fecha 02 de marzo de 2011, se realizo la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana RUTH ALEXANDRA BRIZUELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.984, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE SAVIER COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.652.799. Se dio inicio a la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE SAVIER COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.652.799, residenciado en el callejón La Mosca, calle Maestra Elías, Casa Nro 2-1, a tres casas del Colegio Pablo VI, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 250,00) como obligación de manutención la cual depositare en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banco Industrial No, 0003-0145-11-0100018831 la cual esta a nombre de la madre de mi hijo, para el mes de septiembre para la adquisición de útiles escolares me comprometo a aportar el bono que me da la empresa CEMEX Venezuela, por lo que le solicito a la madre que me facilite con tiempo la lista de los útiles escolares para que la empresa se encargue de esos gastos, así mismo me comprometo a aportarle a mi hijo para el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para cubrir con esos gastos de las fechas decembrinas, igualmente mi hijo percibirá el juguete que da la empresa, así como disfrutara del plan vacacional cuando corresponda, igualmente mi hijo percibe el beneficio de Hospitalización Cirugía y Maternidad, me comprometo que una vez que perciba mayor ingreso de esa manera se incrementara la obligación de manutención para mi hijo, solicito que la madre de mi hijo abra una cuenta de ahorro para depositarle la obligación de manutención y demás conceptos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RUTH ALEXANDRA BRIZUELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.603.984, residenciada en la Urb. Nuevo Cañaveral, calle 1, casa Nro 1-18, al lado de la Escuela cañaveral, Municipio Independencia, estado Yaracuy., quien expone: ciudadana juez estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y solicito que se cumpla a cabalidad, y cuando el padre de mi hijo perciba incremento le haga un reajuste a los montos ofrecidos de manera voluntaria. Es todo.

Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (2) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:27 p.m..

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



Asunto: UP11-V-2010-000257