ASUNTO: UP11-H-2010-000147
Solicitantes: Ciudadanos LUIS LEONARDO VERA SANTANA Y YENNIFER GENOVEVA GARRIDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.736.904 Y 17.255.376 respectivamente, domiciliados el primero en la séptima avenida entre calles 30 y 31, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal con vereda 11, Higuerón, casa s/n, San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS LEONARDO VERA SANTANA Y YENNIFER GENOVEVA GARRIDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.736.904 Y 17.255.376 respectivamente, domiciliados el primero en la séptima avenida entre calles 30 y 31, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal con vereda 11, Higuerón, casa s/n, San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad y seis (06) meses de nacido, quien se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se había homologado la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y por cuanto las partes sostenían que ninguna cumplía con las obligaciones. En fecha 10 de febrero de 2011 se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YENNIFER GENOVEVA GARRIDO SANDOVAL en su carácter de madre de los niños de autos, debidamente asistidos por la abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda, mediante la cual solicitan el cumplimiento forzoso de la sentencia de fecha 16 de abril de 2010, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS LEONARDO VERA SANTANA Y YENNIFER GENOVEVA GARRIDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.736.904 Y 17.255.376 respectivamente, domiciliados el primero en la séptima avenida entre calles 30 y 31, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal con vereda 11, Higuerón, casa s/n, San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños de autos debidamente asistidos por la abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Pública Segunda, mediante la cual consigno acta levantada ante la Defensa Pública Segunda, en la cual quedo establecido el acuerdo con relación al cumplimiento de obligación de manutención a favor de los niños de autos.
El contenido en actas de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor se compromete a cancelar las mensualidades de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, los cuales depositara en la cuenta que la madre apertura para tal fin. Adicional a la obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, hasta cancelar el monto adecuado. Con relación a las mensualidades de los meses de enero y febrero de 2011, el progenitor hizo entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los nueve (09) día del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia, siendo las 3:30 p.m
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2010-000147
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