ASUNTO: UP11-J-2011-000107

SOLICITANTES: YSRAEL ALMERIDA CAMACHO BOCANEY Y RAQUEL MERCEDES PEREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.855.931 Y 6.888.597 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Caja de Agua, sector Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la carrera 6 con calle 7 y 8, barrio Simón Bolívar, sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.911.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 31 de enero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YSRAEL ALMERIDA CAMACHO BOCANEY Y RAQUEL MERCEDES PEREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.855.931 Y 6.888.597 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Caja de Agua, sector Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la carrera 6con calle 7 y 8, barrio Simón Bolívar, sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.911, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 15 de junio de 1991, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Alcaldía de José Antonio Páez de Sabana de Parra del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39 del año 1991, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad y LEARSY JOSE CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, tal como consta en actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y 8 del expediente; y se separaron de hecho desde el 23 de mayo del año 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar.

En fecha 03 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo se acordó oír la opinión del adolescente de autos.

Al folio 13 del expediente, riela opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos CAMACHO PEREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YSRAEL ALMERIDA CAMACHO BOCANEY Y RAQUEL MERCEDES PEREZ QUERALES, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YSRAEL ALMERIDA CAMACHO BOCANET Y RAQUEL MERCEDES PEREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.855.931 Y 6.888.597 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Caja de Agua, sector Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la carrera 6con calle 7 y 8, barrio Simón Bolívar, sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.911. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: En relación a la custodia del adolescente de autos estará bajo la responsabilidad de la madre y la patria potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En relación al régimen de convivencia familiar, queda establecido de la siguiente manera el padre tendrá un sistema completamente abierto. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.225,00) mensuales. Así mismo el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de septiembre, útiles escolares. El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de aguinaldos y gastos médicos. Todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,



Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:38 a.m.
La Secretaria,



Abg. Reina Villegas