JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2011
200º y 152º


Asunto: UP11-J-2011-000227

SOLICITANTE: Ciudadana CANDIDA ROSA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.501.342, domiciliada en la población de Aroa del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS DURAN ALFARO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.800.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 23 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana CANDIDA ROSA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.501.342, domiciliada en la población de Aroa del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado JESUS DURAN ALFARO, formalmente inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 113.800.

En fecha 28 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CANDIDA ROSA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.501.342, domiciliada en la población de Aroa del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado JESUS DURAN ALFARO, formalmente inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 113.800, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda que se encuentra depositado en la entidad financiera Banesco Banco Universal, en la cuenta de ahorros Nº 01340400-31-4002049102, a nombre del De Cujus, ciudadano VICTOR MANUEL VARGAS PEREZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 7.512.171, fallecido en fecha 29 de mayo de 2009, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante la institución publicas o privadas, nacionales o regionales, que corresponda, para cobrar cantidades liquidas de dinero en cuentas bancarias y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor del adolescente de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


Abg. Reina Villegas


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:42 a.m.


La Secretaria,


Abg. Reina Villegas






Asunto: UP11-J-2011-000227