Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000271
Visto la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FRANCIS MANUEL TORREALBA DIAZ Y WILMARY DE LOS ANGELES GOMEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.270.529 y 15.107.086, debidamente asistidos por el abg. JUAN JOSE MARIN TORREALBA, inscrito en el inpreabogado Nº 151.053, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizada la revisión de la presente solicitud se evidencia que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año 2006, por cuanto no han permanecido mas de cinco (5) años separados y siendo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Es por todo lo antes expuesto visto que no se cumple con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, con relación a la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FRANCIS MANUEL TORREALBA DIAZ Y WILMARY DE LOS ANGELES GOMEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.270.529 y 15.107.086, ya que alegan los mismos que su separación fue interrumpida en el mes de Agosto de 2006, lo que evidentemente no encuadra en el supuesto antes descrito, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en artículo 185-A del Código Civil. Librase oficios y devuélvanse a las partes los documentos producidos en original una vez quede firme la presente sentencia. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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