Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000105
Vista la solicitud anterior procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte COLOCACIÓN FAMILIAR de conformidad con el articulo 466 literal ´´e´´ de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, quien es hija de los ciudadanos DAILLY JOSE MANZANILLA RODRIGUEZ Y EGLIMAR COROMOTO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.320.078 y 22.313.321 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 22, entre 01 y 02, Barrio Ezequiel Zamora, frente al modulo de Barrio Adentro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Guaicaipuro, Av. 1, con callejón 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, bajo los cuidados de su abuela paterna ciudadana PETRA CENOVIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.381.454, residenciada en la calle 22, entre 01 y 02, Barrio Ezequiel Zamora, frente al modulo de Barrio Adentro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, para que le proporcione a la niña de autos los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, por cuanto su madre no esta apta para cuidar a su hija por ser sordo mudos y visto que el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, nacida el 13 de Mayo de 2005, según se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 917 del año 2005, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo los cuidados de su abuela ciudadana PETRA CENOVIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.381.454, residenciada en la calle 22, entre 01 y 02, Barrio Ezequiel Zamora, frente al modulo de Barrio Adentro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy para ejerza la custodia de la misma, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria
Abg. .Reina Villegas
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