JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-108
PARTE DEMANDANTE: FREDERICK HONORIO ECHEVERRIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.728.301, residenciado en Yaritagua, Sabanita 4, Urbanización Santa Eduviges, manzana 03, casa número 02, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA CAROLINA GARCÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.539.161, residenciada en Caracas, La Vega, Los Mangos, Segundo Callejón; San José, Casa Número 03, familia Tovar Villegas, Distrito Capital.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano FREDERICK HONORIO ECHEVERRIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.728.301, residenciado en Yaritagua, Sabanita 4, Urbanización Santa Eduviges, manzana 03, casa número 02, Municipio Peña, Estado Yaracuy en su condición de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, quien nació el 11 de Octubre de 2008 según se evidencia de la Copia Partida de Nacimiento signada con el Nro 19590 del año 2008, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Catedral ,Municipio Iribarren, estado Lara en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA GARCÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.539.161, residenciada en Caracas, La Vega, Los Mangos, Segundo Callejón; San José, Casa Número 03, familia Tovar Villegas, Distrito Capital, y por cuanto se desprende de la solicitud que la niña antes mencionada se encuentra bajo los cuidados de su padre desde el mes de octubre del 2009, porque la madre se fue a la ciudad de Caracas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, bajo los cuidados de su padre ciudadano FREDERICK HONORIO ECHEVERRIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.728.301, residenciado en Yaritagua, Sabanita 4, Urbanización Santa Eduviges, manzana 03, casa número 02, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:57 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-V-2011-108
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