Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2011
200º y 1512
ASUNTO: UP11-V-2011-000109
Vista la solicitud realizada por la Abg. YAMILET MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy quien asiste a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, y a petición de la ciudadana MILAGROS DE JESUS MATERAN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.464.072, residenciada en el Barrio Santa Lucia, calle principal, casa Nro 24, Municipio Independencia estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte Obligación de Manutención Provisional, sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano WILFREDO ELIGIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.548.624, y residenciado en el Barrio Santa Lucia calle principal, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 389, del año 2010, expedida por el Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy cursante al folio 6 del presente expediente y visto que se desprende del documento antes descrito que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y la capacidad económica del obligado de manutención no esta probada y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365, 366 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 250,00) a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES QUINCENALES (BS 125,00) los cuales deberá aportar el demandado de autos, WILFREDO ELIGIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.548.624, y residenciado en el Barrio Santa Lucia calle principal, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2011-000109
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