JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 09 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-113

PARTE DEMANDANTE: HELIS HUMBERTO GARCIA BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.727.205, residenciado en la calle Los Leones, entre Avenidas 06 y 07, Quinta Daniel, Casas sin número, a 200 metros del PDVAL, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JENIFFER CAROLINA HADDAD GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.594.947, residenciada en calle 13, entre avenidas 13 y 14, diagonal a la Escuela Françoise Labeca (casa cuna), casa sin número, pintada de color ladrillo con rejas blancas, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano HELIS HUMBERTO GARCIA BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.727.205, residenciado en la calle Los Leones, entre Avenidas 06 y 07, Quinta Daniel, Casas sin número, a 200 metros del PDVAL, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy en su condición de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, quienes nacieron el 22 de Mayo de 2000, 28 de Junio de 2006 y 13 de Enero de 2009, según se evidencia de la Copia Partida de Nacimiento signada con el Nro 358, 325 y 221, de los años 2000, 2009 y 2010, expedidas por el Coordinador de Registro Civil de Municipio Bruzual de este estado Yaracuy en contra de la ciudadana JENIFFER CAROLINA HADDAD GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.594.947, residenciada en calle 13, entre avenidas 13 y 14, diagonal a la Escuela Françoise Labeca (casa cuna), casa sin número, pintada de color ladrillo con rejas blancas, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que los niños antes mencionados se encuentra bajo los cuidados de su padre desde el 16 de septiembre del 2010, por cuanto la madre de estos no les prestaba los cuidados necesarios ya que los dejaba con la abuela materna y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente bajo los cuidados de su padre ciudadano HELIS HUMBERTO GARCIA BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.727.205, residenciado en la calle Los Leones, entre Avenidas 06 y 07, Quinta Daniel, Casas sin número, a 200 metros del PDVAL, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a sus hijos hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:28 a.m.
La Secretaria


Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-V-2011-113