JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-118
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE ATALIDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.239.270, residenciado en el Caserío Carabobo, Sector La Feliciano, La Redoma al frente de la quesera, casa S/N, pintada color de color blanco, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: SANTA LUCIA LOPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.184.369, residenciada en el Caserío Carabobo, calle Las Flores, Casa S/n, pintada de color blanco, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), ocho (8), y cinco (5) años de edad respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ATALIDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.239.270, residenciado en el Caserío Carabobo, Sector La Feliciano, La Redoma al frente de la quesera, casa S/N, pintada color de color blanco, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy en su condición de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), ocho (8), y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes nacieron el 22 de Marzo de 2000, 22 de Septiembre de 2001 y 19 de Marzo de 2005, según se evidencia de la Copia Partida de Nacimiento signada con los Nro 388, 48 y 214, de los años 2000, 2002 y 2006, expedida las dos primeras por el Registrador Civil el Municipio Bolívar estado Yaracuy, y la ultima, por el Registrador Civil el Municipio Manuel Monge estado Yaracuy en contra de la ciudadana SANTA LUCIA LOPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.184.369, residenciada en el Caserío Carabobo, calle Las Flores, Casa S/n, pintada de color blanco, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que los niños antes mencionados se encuentran bajo los cuidados de su padre desde marzo del 2010, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), ocho (8), y cinco (5) años de edad respectivamente, bajo los cuidados de su padre ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ATALIDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.239.270, residenciado en el Caserío Carabobo, Sector La Feliciano, La Redoma al frente de la quesera, casa S/N, pintada color de color blanco, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a sus hijos hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-V-2011-118
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