ASUNTO: UH05-V-2008-000122
SOLICITANTE: WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LUCIMAR DEL VALLE GAINZA LOPEZ y JESUS ANTONIO PARRA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.654.407 y 11.651.870 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Bucarito San Antonio casa Nº 206 Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Las Mercedes casa S/N (detrás de la parada de las tres (3) topias) San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
NIÑO: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 21 de mayo de 2008, se inician las presentes actuaciones, mediante la recepción de escrito y recaudos anexos, relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LUCIMAR DEL VALLE GAINZA LOPEZ y JESUS ANTONIO PARRA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.654.407 y 11.651.870 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Bucarito San Antonio casa Nº 206 Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Las Mercedes casa S/N (detrás de la parada de las tres (3) topias) San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padres del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Admitida la demanda, se ordenó librar boletas de citación a los ciudadanos LUCIMAR DEL VALLE GAINZA LOPEZ y JESUS ANTONIO PARRA ZERPA, asimismo, se ofició a los miembros adscritos al equipo multidisciplinario, a los fines de que realizaran informe a los referidos ciudadanos.
Cumplidas las notificaciones de las partes, se realizó acto conciliatorio en fecha 8 de julio de 2008, dejando constancia este Tribunal de que ninguna de las partes compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y no se logró por tanto, la conciliación entre ambos.
En fecha 20 de abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada ANA MATILDE LOPEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se acordó notificar a las partes para la realización de acto conciliatorio entre ambos.
Riela al folio 19 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano, y agregada por Secretaria en fecha 17 de junio de 2009.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2011, se acordó librar única boleta de notificación a la ciudadana LUCIMAR DEL VALLE GAINZA LOPEZ, la cual sería debidamente fijada en la cartelera de este Circuito, y una vez cumplida tal formalidad, el asunto seguiría su curso de Ley.
Se dejó constancia en fecha 24 de febrero de 2011, que se fijó en la cartelera de este Circuito, boleta de notificación dirigida a la ciudadana LUCIMAR DEL VALLE GAINZA LOPEZ, de igual modo, se hizo constar en fecha 9 de marzo de 2011, y vencido el término concedido en la boleta a la supraindicada ciudadana, la misma no compareció a este Despacho, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: De autos se evidencia que la filiación del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” esta plenamente demostrada con copia certificada de la partida de nacimiento, que encuentra en el expediente al folio 6, por lo que se hace procedente la presente acción.
SEGUNDO: Se observa que las partes, no llegaron a ningún acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar, a favor del niño de autos habiéndose librado oficios para la realización de los respectivos informes, las partes no comparecieron a la realización del mismo en consecuencia a fin de garantizarle el goce pleno de los derechos del niño de autos se acuerda prescindir del mismo y proceder a decidir la presente causa.
TERCERO: Quien aquí decide, observa que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
CUARTO: Esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior del niño de autos, y el derecho que le asiste, a ser visitado por su padre ciudadano JESUS ANTONIO PARRA ZERPA, quien por no ejercer la guarda del mismo, no puede compartir de manera efectiva y directa con su hijo, para de este modo fortalecer los lazos paterno filiales indispensables para un sano desarrollo afectivo del niño es por lo que este Tribunal acuerda fijar un régimen de convivencia familiar adecuado a su bienestar y seguridad.
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesto por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LUCIMAR DEL VALLE GAINZA LOPEZ y JESUS ANTONIO PARRA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.654.407 y 11.651.870 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Bucarito San Antonio casa Nº 206 Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Las Mercedes casa S/N (detrás de la parada de las tres (3) topias) San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padres del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia, en atención al interés superior del adolescente de autos contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas de la siguiente manera:
El padre, ciudadano JESUS ANTONIO PARRA ZERPA podrá compartir con su hijo los días sábado desde las tres de la tarde a las seis de la tarde, de manera alternativa, entiéndase un sábado si y un sábado no, en los periodos vacacionales será de igual forma y en caso de los padres requerir una modificación de acuerdo al desarrollo del mismo, se les insta a solicitar la revisión del régimen de convivencia aquí acordado. Y así se decide.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Y déjese sin efecto el oficio Nº S3-0582 librado al Equipo Multidisciplinario de fecha 28 de mayo de 2008, líbrese el respectivo oficio para tal fin.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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