REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO YARACUY
SAN FELIPE, ONCE (11) DE MAYO DE 2011
201° y 152°


Por cuanto en fecha 23 de septiembre del año 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-10-1827, como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, tomando posesión del mismo el día 15 de octubre del año 2010, y encontrándome debidamente juramentado, me aboco al conocimiento de la presente causa; recibido del Archivo Judicial de este Estado por cuanto el presente Libro de Autenticaciones de Documentos, Tomo I, del año 1975; se acuerda darle entrada, tomarse razón en libro diario y verificar la solicitud en diligencia efectuada por la ciudadana MARLENE VIRGINIA SOLIMINE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.559.325, asistida por la abogada RAIZA C. RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 14.064, en fecha 05 de Mayo del presente año; quien alega que en el mencionado Libro aparece registrado en el Acta de Reconocimiento inserta bajo el No. 35, folios del 89 al 91, del Libro de Autenticaciones, que el nombre del padre de la solicitante aparece así: NICOLÁ, con acento en la letra A; así mismo aparece erróneamente el apellido del padre de la solicitante así: GUCLIELMO; y revisada como ha sido el Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano, este tribunal procurando la estabilidad del proceso mediante la corrección de los errores que afecten sus actos, observa:

Que en la Partida de Nacimiento aparece el nombre y el apellido del padre de la solicitante así: “NICOLA SOLIMINE GUGLIELMO”; y no como aparece erróneamente en el Libro de Autenticaciones No. 71, Acta No. 35, Año: 1.975 así: NICOLÁ con acento en la A y el apellido GUCLIELMO; el cual no afecta el cuerpo del Acta mencionada como acto declarativo, que requiere ser subsanado. En efecto se aprecia que en la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, aparece que su nombre es: “NICOLA” sin el acento en la letra “A” y que su apellido es: “GUGLIELMO” con “G” y no con C como aparece en el libro de Autenticaciones; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. ACUERDA: Corregir el error incurrido acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre del año 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece. Se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el asiento del libro a que corresponda, indicando que donde dice NICOLÁ SOLIMINE GUCLIELMO, debe decir “NICOLA SOLIMINE GUGLIELMO”.



El Juez,
Abg. Rafael Yovera Pinto

La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede; estampando la correspondiente Nota Marginal en el Acta No. 35 del Libro de Autenticaciones llevados por este Juzgado en el Año 1975.

La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza





RYP/rvm
Libro No. 71