REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 13.427
DEMANDANTE: ISMAR SEGUNDO LOSSADA CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.178.502.
APODERADO JUDICIAL ABG. FROILA BRICEÑO SIERRA, Inpreabogado No. 3.912.
DEMANDADO: IVES IYERLIN GARCIA GAFARO Y ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, BAUCILIO GUTIERREZ LOPEZ Y a la Empresa Mercantil INVERSIONES ALIRIVES, C.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.726.299, 10.858.597 y 8.517.545 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
I
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se inicia el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, mediante libelo de demanda presentada en fecha 24 de Noviembre del año 2005, por ante el Juzgado Distribuidor, por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, Inpreabogado No. 3.912.
Mediante auto de fecha 01 de Diciembre del año 2005, este tribunal ordena admitir la demanda a sustanciación, así mismo se acordó emplazar a los demandados librándose la correspondiente compulsa. También en esa misma fecha, se formó Cuaderno de Medidas, librando oficio No. 855, a la Oficina de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy.
Mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre del año 2005, la Abogada Froila Briceño solicitó devolución de originales, marcados con las letras “D” y “E”.
Al folio 71, corre inserta auto de fecha 06 de Diciembre del año 2005, dictado por este Tribunal, acordando devolver los originales solicitados por la Apoderada Judicial de la parte actora.
En el Cuaderno de Medidas cursa oficio No. 7720/530, de fecha 13 de Diciembre de 2005, recibido del Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, donde participan haber decretado medida preventiva de Enajenar y Gravar sobre inmueble protocolizado en esa Oficina, designado con el No. 23.
En el Cuaderno de Medidas cursa diligencia estampada por la Abogada Froila Briceño Sierra, donde solicitó se oficie a la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy.
En el Cuaderno de Medidas, cursante al folio 5, se dicto auto, donde ordenó oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, con el No. 03.
En fecha 18 de Enero de 2006, en el Cuaderno de Medidas, se recibió oficio No. 7720/23, de la oficina de Registro Inmobiliarios de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy.
Al folio 72, de la pieza principal del Expediente No. 13.427, corre inserto Recibo de Citación consignado por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada por la parte demandada.
Mediante diligencias de fecha 18 de Julio del año 2006, el Alguacil de este tribunal consignó Tres compulsas, donde dejó constancia de lograr las citaciones de los demandados.
Al folio 105, corre inserta diligencia de fecha 19 de Julio del año 2006 suscrita y presentada por la abogada en ejercicio FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.388, apoderada Judicial de la parte demandante en la cual solicito a este juzgado se cite a los codemandados por medio de carteles.
Mediante auto de fecha 27 de Julio de año 2006, este tribunal acordó emplazar a los demandados por medio de carteles. Se libraron los carteles.
Al folio 108, corre inserta diligencia de fecha 02 de Octubre del año 2006, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.388, apoderada Judicial de la parte demandante, consignando periódico El Yaracuyano, donde aparece publicado el cartel ordenado; en esa misma fecha este Tribunal ordenó desglosar y agregar a sus autos.
En fecha 07 de Noviembre del año 2006, la Abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.388, apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó por medio de diligencia se le designe Defensor Ad litem a los demandados.
Al folio 112, cursa auto dictado por este Tribunal, donde acordó la designación como Defensor Judicial a la Abogada Joisie James peraza, se libró boleta.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Defensor Judicial designada.
Al folio 115, cursa diligencia estampada por la Abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.388, apoderada Judicial de la parte demandante, donde solicitó la designación de un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó auto acordando designar como Defensor Judicial a la Abogada Petra Calvette. Se libro Boleta de Notificación.
En fecha 23 de Enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Defensor Judicial designada.
Al folio 119, cursa acto de juramentación de la nombrada Defensora Judicial Abogada Petra Calvette, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 02 de Febrero de 2007, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada Froila Briceño Sierra estampó diligencia, solicitando se ordene la citación de la Defensora Judicial.
Al folio 121, cursa auto dictado por este Juzgado, donde se acordó la citación de la Defensora Judicial. Se libró la correspondiente compulsa de citación.
En fecha 16 de Febrero de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó Recibo de citación debidamente firmado por la Defensora Judicial.
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 02 de Diciembre de 2010, el Juez de este Juzgado, Abogado RAFAEL JOSE YOVERA PINTO se abocó al conocimiento de la presente causa la cual se reanudara al tercer (3) día siguiente a la fecha del presente ato a los fines de que las partes ejerzan los recursos a que se refiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.
En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 02 de Febrero del año 2007, hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido Cuatro (04) años y Tres (03) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por la Abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, Inpreabogado No. 14.388, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISMAR SEGUNDO LOSSADA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.178.502, contra IVES IYERLIN GARCIA GAFARO y otros, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las Diez y cincuenta y dos de la mañana (10:52 a.m.).
La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/rvm
Exp. 13.427
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