REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 12 de mayo de 2011.
201º y 152º
Visto los escritos de fecha 02 y 11 de mayo de 2011, y que se encuentran agregados a los folios 170 y vto, 174, 177 y 178 del expediente, presentado por los abogados en ejercicio de su profesión Andrés García y Josefina Perfetti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.336 y Nº 86.292, respectivamente, actuando el primero con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada y/o agraviante, ciudadano Ángel Arcadio Acevedo, y la segunda con el carácter de coapoderada judicial del ciudadano José Emilio Arias Serrano, parte querellante en la presente acción de amparo constitucional, según consta de documentos poder autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrito bajo el Nº 50, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 14 de diciembre de 1010, y por ante la Notaría Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 31, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 20 de enero de 2011, respectivametne, y que se encuentra agregado a los folios 172 y 173 , folios 182 al 184 del expediente, por medio del cual, expusieron:
El apoderado de la parte querellada o agraviante:
Que el Tribunal comisione al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial para que realice una inspección judicial sobre el inmueble a que se refiere la presente acción de amparo constitucional.
Que solicitaba las resultas de una inspección judicial practicada en el mes de diciembre.
La apoderada de la parte querellante o agraviada:
Que los querellados, ciudadanos Ángel Arcadio Acevedo, Elodia de Acevedo y Osman Acevedo, incurrieron en desacato de la Sentencia de amparo dictada a favor del querellante, ciudadano José Emilio Arias Serrano.
Que el día 07 de diciembre de 2010, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, se constituyó en el inmueble objeto de la acción de amparo, con el fin de dar cumplimiento a la ejecución decretada por el Tribunal de la causa, sin que se pudiese llevar a cabo, dado que los apoderados judiciales de los agraviantes manifestaron no poder dar cumplimiento a la ejecución dictada por el Tribunal de la causa.
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la sanción para el desacato.
Que se oficie a la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy para que inicie el trámite e investigación del desacato en que incurrieron los querellados de la Sentencia de amparo dictada a favor del querellante.
Dado lo expuesto por la apoderada judicial de la parte querellante, quien Juzga resuelve previa las consideraciones siguientes:
Efectivamente, este Tribunal el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2.010), y que se encuentra agregada a los folios 69 al 85 del expediente, dictó decisión en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO, contra los ciudadanos ÁNGEL ARCADIO ACEVEDO BAÑEZ, ELODIA DE ACEVEDO y OSMAN ACEVEDO, estableciendo en su parte dispositiva:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO contra los ciudadanos ÁNGEL ARCADIO ACEVEDO BAÑEZ, ELODIA DE ACEVEDO Y OSMAN ACEVEDO, todos identificados en autos.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, a fin de restablecer la situación jurídica infringida, se concede un plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la fecha de esta decisión, para que la parte agraviante restituya a la agraviada en el uso, goce y disfrute del inmueble que venía utilizando como su domicilio, constituido por un inmueble ubicado en la 5ª avenida, Nº 08, sector El Kiosco, Urbanización Banco Obrero, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Así mismo se le hace saber que el no cumplimiento de lo aquí dispuesto se considera desacato.
TERCERO: Se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los ciudadanos ÁNGEL ARCADIO ACEVEDO BAÑEZ, ELODIA DE ACEVEDO Y OSMAN ACEVEDO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a todas las autoridades de la República a acatar lo dispuesto en la presente decisión, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad…”.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, y que se encuentra agregado al folio 117 del expediente, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, consta de autos (f. 177 al 183 del expediente), que el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, el día 07 de diciembre de 2010, siendo las 9:30 a. m., se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la 5ª avenida, Nº 8, sector El Kiosco, Urbanización Banco Obrero, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y que corresponde al inmueble objeto de la presente acción de amparo, en compañía del querellante en amparo, ciudadano José Emilio Arias Serrano, asistido por la abogada Adriana Rodríguez, inpreabogado Nº 102.619, así como también por los abogados Ismarella Antonieta Castillo Peralta y Efraín Jesús Heredia García, inpreabogado Nº 150.216 y 144.752, respectivamente, apoderados judiciales del querellado agraviante, ciudadano Ángel Arcadio Acevedo, con el objeto de practicar la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. Acto seguido, intervino el querellante en amparo, ciudadano José Emilio Arias Serrano, exponiendo lo siguiente:
“…Constituido como estamos en el lugar objeto de presente medida, solicito respetuosamente se ejecute la medida decretada por el Juzgado de la causa…”
Es el caso, que el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no llevó a cabo la puesta en posesión del querellante, ciudadano José Emilio Arias Serrano, del inmueble a que se refiere la sentencia de amparo, tal como se indicó en el despacho de comisión (f. 140) librado por el Tribunal de la causa al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado a tal efecto.
El Código de Procedimiento Civil, regula lo relacionado con la comisión, y a tal efecto señala:
Artículo 234.- “Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar…”.
Artículo 237.- “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley…”.
Artículo 238.- “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión…”.
Dicho lo anterior, considera quien Juzga, si bien, el querellante agraviado, ciudadano José Emilio Arias Serrano, no tomó posesión del inmueble ubicado en la 5ª avenida, Nº 8, sector El Kiosco, Urbanización Banco Obrero, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, se debió a la falta de cumplimiento de la comisión por parte del Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, tal como lo ordenó el Juez de la causa en su sentencia de amparo, por tanto, no es imputable a las partes, y concretamente a la parte agraviante o querellada la omisión del Juez Ejecutor de Medidas de haber puesto en el uso y goce del inmueble al agraviado, ciudadano José Emilio Arias Serrano, por tanto, se, apercibe al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, de que en futuras oportunidades cumpla cabalmente con las comisiones que reciba.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal niega el pedimento solicitado por la partes querellante y querellada, y acuerda comisionar nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medias del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que se traslade y constituya en la 5ª avenida, Nº 8, sector El Kiosco, Urbanización Banco Obrero, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que lleve a cabo la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en el sentido de que la parte agraviada, ciudadano José Emilio Arias Serrano, le sea entregado y tome posesión del inmueble ubicado en la anterior dirección, y que venia ocupando como su domicilio. Líbrese despacho y oficio. Expediente Nº 7318.-

El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero