REPUBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
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Vista la Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: YUDITH ELENA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.283.350, respectivamente; asistida por la Abogada en ejercicio Selene C. Nieves H., Inpreabogado N° 67.875, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión del libelo se evidencia que no se indican las preguntas que el Tribunal debe realizarle a los testigos que oportunamente presentara la solicitante, a los fines de considerar su admisión o no, pasa hacerlo de la siguiente manera:
Al respecto establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Presentada la Solicitud, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…"
El artículo 492 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El acta de examen de un testigo contendrá:
………. 4° Las preguntas que le haya dirigido la parte contraria, su representante o el Juez y las respectivas contestaciones”.
En razón de las anteriores consideraciones y, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492, numeral 4° se declara inadmisible la presente solicitud por no haberse dado cumplimiento a los artículos en referencia, y así se declara.
DECISION
En base a los razonamientos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: YUDITH ELENA RIVAS MONASTERIO, antes identificada; asistida por la Abogada en ejercicio Selene C. Nieves H., Inpreabogado N° 67.875.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Betsy Ramírez Paredes,
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.
En esta misma fecha y siendo la 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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