REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
De la revisión de la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPCION COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana ISBELIA YELITZA TORRELLES DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.277.958, de este domicilio, representada por su Apoderado Judicial Abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.012, contra la ciudadana BEATRIZ COROMOTO CARRILLO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.517.046, domiciliada en la urbanización San Miguel Avenida 3, casa N° 71-44, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representada por su apoderado judicial Abogado Luis Piña, inscrito en el Inpreabogado con el N° 118.989. El tribunal observa que en fecha 29 de noviembre de 2010, cursa auto donde se suspende la causa a solicitud de las partes (f.207), y en fecha 01de febrero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Luis M. Piña V., Inpreabogado N° 118.989 presenta escrito de pruebas, de lo cual se aprecia que la misma se encuentra en etapa de promoción y evacuación de pruebas. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Opción Compra Venta de Inmueble se encuentra en estado de promoción y evacuación de pruebas, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto las partes demandante y demandada acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda; constatándose que ambas partes tienen representación judicial; en consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades