REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que este Juzgado en 18-03-2011 dicto sentencia sin que la parte demandante se le brindara el derecho de la defensa según como lo establece el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 13º. En donde establece
“Verificara que el sujeto afectado para la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. Si esto no hubiese ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la ejecución del desalojo.”
Razón por la cual este Tribunal suspende la presente causa, a los fines que las partes cumplan con el procedimiento administrativo establecido en la señalada ley.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades