JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2011
Años: 201° y l52°
Recibida la anterior demanda del órgano distribuidor se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Revisado como ha sido el libelo de demanda que antecede, contentivo del juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha incoado el ciudadano SANTIAGO RAFAEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 935.443, domiciliado en la calle trece (13), entre avenidas cinco (05) y seis (06), edificio en donde se encuentra ubicado el Registro Principal del Estado Yaracuy, oficina número cinco (05), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, domiciliado en la calle trece (13), entre avenidas cinco (05) y seis (06), edificio en donde se encuentra ubicado el Registro Principal del Estado Yaracuy, oficina número cinco (05), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano CARLOS GABRIEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.107.706, domiciliado en la calle once (11), entre avenidas diez (10) y doce (12), casa número 11-20, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual expresa: (…) “Por las anteriores razones de hecho y de derecho ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando formalmente, al ciudadano CARLOS GABRIEL MONTERO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.706, y con domicilio en San Felipe Estado Yaracuy, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: Primero: En la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendada en las mismas condiciones en que lo recibió.- Segundo: En la resolución del Contrato de Arrendamiento.- (…)”, (OMISSIS) (Cursivas del Tribunal), y por cuanto de la revisión minuciosa del escrito libelar se evidencia que la parte actora demanda al mismo tiempo el Desalojo de Inmueble y Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, y aún cuando a ambas pretensiones puede aplicarse en mismo procedimiento, en el caso en cuestión, el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no menos cierto es, que ambas pretensiones se excluyen entre si; y como quiera que los artículos 341 y 78 ejusdem, establece lo siguiente:

“Presentada le demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”. De lo contrario deberá negar su admisión expresando los motivos de su negativa. (OMISSIS). (Cursivas y subrayado del Tribunal).

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensión que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”. (OMISSIS). (Cursivas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, del razonamiento lógico y de la norma antes transcrita, observa quién Juzga que la parte actora, en su escrito libelar acumulo dos pretensiones que se excluyen entre si, además la parte actora no tiene norma legal en que fundamentar su pretensión, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado, al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de Desalojo de Inmueble y no una acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la el ciudadano SANTIAGO RAFAEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 935.443, domiciliado en la calle trece (13), entre avenidas cinco (05) y seis (06), edificio en donde se encuentra ubicado el Registro Principal del Estado Yaracuy, oficina número cinco (05), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, domiciliado en la calle trece (13), entre avenidas cinco (05) y seis (06), edificio en donde se encuentra ubicado el Registro Principal del Estado Yaracuy, oficina número cinco (05), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano CARLOS GABRIEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.107.706, domiciliado en la calle once (11), entre avenidas diez (10) y doce (12), casa número 11-20, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por cuanto existe acumulación indebida, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.,), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO