Exp. Nº 1.601/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Observa este Tribunal, que en fecha ocho (8) de abril del año dos mil once (2011), fue recibida por distribución la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana ELMAN VALENTINA SALCEDO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.510.149, domiciliada en el Sector Las Mercedes, calle principal, primera entrada, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por el abogado EDWARD COLMENAREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 116.283. La presente solicitud, se le da entrada y se forma expediente.
Ahora bien, del análisis exegético realizado a la presente solicitud, considera este Tribunal efectuar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas, se desprende que la solicitante expone que el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), el ciudadano SIMON CERVIDEO SALCEDO, compareció por ante la Prefectura del Municipio Bolívar hoy Coordinación de Registro Civil del Estado Yaracuy, para hacer la presentación de una niña de nombre ELMAN VALENTINA, el cual quedó asentada bajo el número quinientos sesenta y ocho (568), folio ochenta y dos (82), del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados para el año mil novecientos cincuenta y uno (1951), que es llevada por la Coordinación de Registro Civil, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, en la presente solicitud, para fines legales consiguientes solicita se le rectifique su partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 769 ejusdem.
En este sentido, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (Cursivas del Tribunal).
Igualmente, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”. (Subrayado, negrita y Cursivas nuestras).
Ahora bien, de un simple análisis de la solicitud, se puede constatar que la solicitante ciudadana ELMAN VALENTINA SALCEDO DE GARCÍA, anteriormente identificada, nació en el Caserío Cogollal, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento, que certifica la Registradora Principal del Registro del Estado Yaracuy, donde indica que se encuentra en los archivos de ese Registro, Acta de Nacimiento anotada bajo el N° 568, Folio 82 del Libro de Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Yaracuy, Municipio este que se encuentra fuera del ámbito territorial para que conozca este Juzgado, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva cumplimiento con el debido proceso, es por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana ELMAN VALENTINA SALCEDO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.510.149, domiciliada en el Sector Las Mercedes, calle principal, primera entrada, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado EDWARD COLMENAREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 116.28, y en consecuencia,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y se ordena remitir la presente solicitud completa en forma original con oficio, al referido Juzgado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO