República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, doce (12) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NAUDY MAR CASTILLO LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.282.788, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada SELENE NIEVES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.875, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en la avenida 3, entre calles 2 y 3, sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa con paredes de adobe y de bloques, piso de cemento, techo de zinc, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, dos (02) ventanas de metal, una (01) puerta de metal y una (01) puerta de madera. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros (76,80 M²), están construidas en una área de terreno de cuatrocientos veintiséis metros cuadrados con noventa y dos (426.92 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Alejandro Suárez con avenida 3 de por medio, con una longitud de once metros con sesenta y seis centímetros (11,66 M) Sur: Casa y solar de la señora Irma Hernández, con una longitud de once metros con cuarenta centímetros (11,40 M); Este: Casa y solar de la señora Marlene Hernández, casa de la señora María Gutierrez, casa del señor Carlos López, con una longitud de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 M) y Oeste: Casa y solar del señor Henry Daza, con una longitud de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 M). Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, 31/03/2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CESAR AUGUSTO GRANADO GUTIERREZ y ANA GREGORIA MORENO DE SUÁREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.210.237 y 3.519.902 respectivamente y domiciliados (el primero) en la tercera avenida entre calles 02 y 03, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 02 entre avenidas 3 y 4 sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 04/04/2011, mediante oficio Nº 096/11, de fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy remitió su criterio sobre la presente solicitud, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 09/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NAUDY MAR CASTILLO LÓPEZ, anteriormente identificada, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada SELENE NIEVES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 1012/11