República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN BONITO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. 2.568.018 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias que ha venido poseyendo en forma pacifica, pública e ininterrumpidamente desde hace aproximadamente 10 años, en un área de terreno de propiedad Municipal ubicado en la Calle Nº 08, entre Avenidas Páez y Avenida Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente: Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17, 60 Mts) de frente, Diecisiete Metros con Diez Centímetros (17,10 Mts) de fondo, Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24, 70 Mts) Lateral Derecho, Veintiséis Metros con Treinta Centímetros (26, 30 Mts) Lateral Izquierdo, para un área total de terreno de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (444,53 Mts2), en el cual ha construido, fomentado y desarrollado con dinero de su propio peculio particular, unas bienhechurias consistentes en: TRES LOCALES COMERCIALES, construidos con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, y piso de cemento pulido, el cual tiene un área de construcción de: Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (226,90 Mts2), se encuentra cercado lateral derecho, lateral izquierdo y fondo con paredes de de bloque de cemento, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 08; SUR: Casa y Solar de la Sra. Catalina de Pérez; ESTE: Calle N° 08 y OESTE: Local Comercial del Sr. Jorge Rojas. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Primero (1ro) de Abril del año Dos Mil Once (2.011), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 15 de Abril de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 120/11, de fecha 01-04-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.256.360 y 19.817.681, respectivamente, domiciliados (el primero) en la Calle 12, con avenida Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 09, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/021 recibido por este Juzgado en fecha 05/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RAFAEL RAMÓN BONITO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. 2.568.018 y debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1028/11.-