República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: FERNANDO MARQUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.038.602 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.579; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, ubicado en la Avenida Páez, Sector Agua Blanca, entre Calle 02 y Quebrada de Taracoa que mide aproximadamente: SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (6.559,33 Mts²), cuyos linderos son: NORTE: Quebrada de Taracoa; SUR: Avenida Páez; ESTE: Terrenos municipales y OESTE: Quebrada de Taracoa; dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar constante de: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) porche, tres (03) salas de baño con sus accesorios, una (01) cocina empotrada en mampostería, una (01) sala de servicios con su tendedero de ropa, el servicio de de energía eléctrica de 220 Voltios está empotrado, igualmente lo están las aguas blancas y aguas negras, su techo todo es de platabanda, y una parte se encuentra cercada en paredes de bloques, y otra con cinco (05) pelos de alambre púa y estantillos de madera, fundaciones de concreto armado, cuenta también la referida casa con un tanque de agua con capacidad de 12.000 Litros y en el referido terreno ha plantado árboles frutales diversos tales como: seis (06) matas de limones, diecinueve (19) de naranjas, cinco (05) de níspero, doce (12) de cambures, setenta (70) de yuca, ocho (08) de guayaba, cinco (05) de tamarindo, nueve (09) de ciruelos, doce (12) de aguacates, cuatro (04) de higo y seis (06) de cemerúco. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Once (2.011), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 28 de Abril de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 132/11, de fecha 14-04-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HUMBERTO RAMÓN PÉREZ SALCEDO y JAIRO ANTONIO CARDOSO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 12.278.035 y 24.544.398 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Avenida 5, entre Calles 2 y 3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Avenida 3, entre Calles 31 y 32, Casa N° 31-19, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/024 recibido por este Juzgado en fecha 05/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: FERNANDO MARQUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.038.602 y debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.579; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1046/11.-
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