Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: JOSÉ WENCESLAO SILVA CASTILLO y LIBIA MARINA PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.585.975 y 7.580.317, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle La Virgen de la comunidad de Quigua, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: por el NORTE: Quince Metros con Ocho Centímetros (15,08 Mts); SUR: Quince Metros con Ocho Centímetros (15,08 Mts); ESTE: Cuarenta y Dos Metros (42,00 Mts); y OESTE: Cuarenta y Dos Metros (42,00 Mts), para un área total de terreno de: Seiscientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (633,36 Mts²) aproximadamente, en el cual han construido para su uso, en forma pacifica e ininterrumpida unas bienhechurias, consistentes en: una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas, y tres (03) puertas. Dichas bienhechurias tienen un área de construcción de: Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (89,71 Mts²); y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar de la Sr. María Clisante; SUR: Casa de la Sra. Luisa Silva y Calle La Virgen de por medio; ESTE: Casa y Solar de la Sra. María Fémina Piña; y OESTE: Casa y Solar de la Sra. María Fernández. En las mencionadas bienhechurias han invertido la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dieciocho (18) de Abril de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARÍA FELICIA PIÑA y AGUEDA MARÍA PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.480.438 y Nº 7.503.228 respectivamente, domiciliadas ambas en Calle La Virgen, Caserío Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: JOSÉ WENCESLAO SILVA CASTILLO y LIBIA MARINA PARRA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1049/11.-
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