República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veinte (20) de mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MIGCELIS YOSELY GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.234, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Santa Eduvigis, avenida 02, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, baño, cuarto, todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de trece metros cuadrados con cincuenta centímetros (13,50 M²), están construidas sobre área de terreno de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros (156,25 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Anny González, Sur: Marta Parra; Este: Avenida 02 y Oeste: Casa y solar de la señora María Rangel. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veinticinco (25) de Marzo de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diez (10) de Mayo de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA VICTORIA ALEJOS y ROMMER DANIEL TOVAR PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 17.255.820 y Nº 20.468.396 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 30-03-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 107/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 18/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MIGCELIS YOSELY GONZÁLEZ GARCÍA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1018/11
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