República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: NAVEA FERNANDEZ ANGEL, NAVEA FERNANDEZ ERNESTINA, NAVEA FERNANDEZ JESUS ALFONSO, NAVEA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, divorciada, casado y soltero en ese mismo orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.456.999, 5.456.960, 3.457.055, 829.715, respectivamente y asistidos por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle 15 con Avenida Páez, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide Trescientos ochenta metros cuadrados con setenta y seis centímetros (380,76 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 15, SUR: Casa y Solar de la Sra. Santiaga Ávila, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Ernestina Navea y OESTE: Calle Nº 13; sobre el cual existe una casa particular construida con paredes de bloques de cemento y bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con un área de construcción de 82,87 mts² cercada al frente con tubo y tela de alfajol, lateral izquierdo con estantillos de madera, 04 cuerdas de alambres de púas. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo en fecha Lunes, nueve de mayo de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.817.681 y 3.256.360 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 151/11, de fecha 04 de Mayo de 2011, el cual fue recibido en fecha 16 de mayo de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 18/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: NAVEA FERNANDEZ ANGEL, NAVEA FERNANDEZ ERNESTINA, NAVEA FERNANDEZ JESUS ALFONSO, NAVEA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, divorciada, casado y soltero en ese mismo orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.456.999, 5.456.960, 3.457.055, 829.715, respectivamente y asistidos por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1063/11
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