República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: viernes, Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ PARRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Callejones de Quigua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y portador de la cedula de identidad N° 7.576.678, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en El Sector Callejones de Quigua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (579,78 Mts²) comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del Sr. Pablo Suárez, SUR: Casa y Solar de la Sra. Aura Castillo con Callejón de servidumbre de por medio, ESTE: Casa y solar de la Sra. María Suárez con calle de por medio, y OESTE: Casa y solar del Sr. Eladio Suárez y vía principal a Quigua. En dicho terreno ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una casa para habitación familiar con un área de construcción de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (254,96 Mts²), construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, dividida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, un (01) porche, un (01) solar en la parte trasera con corredor, instalaciones para los servicios de aguas blancas y negras y energía eléctrica. En la construcción antes mencionada ha invertido la cantidad de: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintitrés (23) de Julio de 2009, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha: 11-08-2.009, mediante oficio Nº 060, de fecha 29 de Julio de 2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PABLO ESPINOZA LÓPEZ y DAMARYS DAYANA SAMPALLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 3.260.765 y 12.728.628 respectivamente, domiciliados (el primero) en Callejón Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Calle Occidente, Casa N° 4, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 18/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ANTONIO JOSÉ PARRA SUAREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez







LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 367/09.-