República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veinte (20) de mayo del 2011
AÑOS: 201º y 152º

EL SOLICITANTE: Ciudadano DANIEL MARTIN ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 7.592.339, domiciliado en el Sector El Galván, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.709.
EXPEDIENTE NÚMERO: 955/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano: DANIEL MARTIN ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 7.592.339, debidamente asistido en este acto por el Abogado TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 6.709 en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DANIEL MARTIN ORTEGA Y CONSOLACION ORTEGA DE MARTIN, el primero venezolano, la segunda de nacionalidad española, ambos mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.592.339 y E.-203.681, respectivamente; en sus condiciones de hijo y cónyuge, respectivamente, del finado: DANIEL MARTIN RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. E.- 117.813, y quien falleció ab intestato en su casa de habitación, ubicada en la Avenida 6, entre calles 10 y 11, en la ciudad de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el día tres (03) de Agosto del año 2.010, según Acta de Defunción No. 23, folio 11 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.010 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En fecha siete (07) de febrero del año 2011, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 955/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara el solicitante.

En fecha jueves, diez (10) de febrero del año 2011, compareció de manera espontánea el ciudadano DANIEL MARTIN ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. 7.592.339, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio diez (10), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.

En fecha, doce (12) de abril de 2011, fue consignado ante este juzgado y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 33, de fecha martes 12 de abril del 2011, del Diario Yaracuy al Día, y en el cual solicita la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DANIEL MARTIN ORTEGA Y CONSOLACION ORTEGA DE MARTIN, el primero venezolano, la segunda de nacionalidad española, ambos mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.592.339 y E.-203.681, respectivamente, del finado: DANIEL MARTIN RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. E.- 117.813.

En fecha Viernes, veinte (20) de mayo del 2011, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: REINA ISABEL CEDEÑO RIVAS y JOSE RAFAEL CEDEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera y casado, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 10.859.915 y 7.578.093, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: REINA ISABEL CEDEÑO RIVAS y JOSE RAFAEL CEDEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera y casado, y portadores de las Cédulas de Identidad Nº 10.859.915 y 7.578.093 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: DANIEL MARTIN ORTEGA Y CONSOLACION ORTEGA DE MARTIN, el primero venezolano, la segunda de nacionalidad española, ambos mayores de edad, casados y portadores de las cédulas de identidad Nos 7.592.339 y E.-203.681, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: DANIEL MARTIN RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. E.- 117.813.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/maría
Solic N° 955/11