República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YUDY YANINA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de las cédula de identidad N° 4.970.313 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RODRIGO ASUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.902; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector Sebastopol, Calle El Paraíso, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (358,51 MTS²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Edid Mogollón; SUR: Casa y Solar de los hermanos Ely y Carlos Graterol y casa y solar de la Sra. Carmen Elena González ESTE: Calle El Paraíso y OESTE: Solar del Sr. Erick López; en el lote de terreno mencionado, ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un inmueble constituido por una casa de habitación familiar edificada con paredes de bloques de cemento, sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, puertas de las habitaciones en madera, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala un (01) porche, un (01) baño, una (01) cocina, una cerca perimetral por el este en pared de bloque con sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, y así como también un sembradío de árboles frutales tales como. Cuarenta y cuatro (44) matas de cambur y plátano, una (01) mata de mora, una (01) mata de limón, siete (07) matas de pinos pequeños, y plantas ornamentales varias (Astromelia). En la construcción de dicho inmueble ha invertido la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Tres (03) de Marzo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 14 de Marzo de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 073/11, de fecha 03-03-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: BELKIS JANETTE LOYO DE CASULLO y CARMEN ERNESTINA ZERPA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 7.507.017 y 4.123.414 respectivamente, domiciliadas (la primera) en Calle Sebastopol, al lado de la Escuela “Alida Casullo de Zerpa”, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Barrio Sabaneta, Calle principal diagonal a la Cantina “La Sicodélica”, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 24/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YUDY YANINA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, divorciada portadora de la cédula de identidad N° 4.970.313, debidamente asistida por el Abogado RODRIGO ASUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.902, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 992/11.-