República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ANNY YUSMERY GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.247.512, domiciliada en el Sector Santa Eduvigis, Avenida 02, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias ubicadas en el Sector Santa Eduvigis, Avenida 02, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con una superficie de: Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (169,75 Mts2), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio una vivienda tipo familiar constante de: una casa con paredes de bloque, una sala, una cocina, un baño, un comedor, un cuarto, un porche, un lavadero, techo de platabanda y piso de cemento; todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Las mencionadas bienhechurias tienen un área de construcción de: Ciento Dieciséis Metros Cuadrados (116,00 Mts2) y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 04; SUR: Casa y Solar de la Sra. Migceli González; ESTE: Avenida 02 y OESTE: Casa y Solar de la Sra. María Rangel. Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Veinticinco (25) de Marzo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 30 de Marzo de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 103/11, de fecha 25-03-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA VICTORIA ALEJOS y ROMMER DANIEL TOVAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 17.255.820 y 20.468.396 respectivamente, domiciliados ambos en Calle Nicaragua, Caserío Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 24/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ANNY YUSMERY GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.247.512, debidamente asistida por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1019/11.-