República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por las ciudadanas EDYD YANINA MOGOLLÓN GONZÁLEZ, ELIZABETH COROMOTO MOGOLLÓN GONZÁLEZ y YUDY YANINA MOGOLLÓN GONZÁLEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.970.312, 4.965.467 y 4.970.313 respectivamente y debidamente asistidas por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Sebastopol, entre calle Acueducto y calle El Paraíso, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) casa de habitación familiar edificada con paredes de bloques de cemento, sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y protectores de hierro forjado; compuesta de una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, con sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ochenta y cinco metros cuadrados con noventa y dos centímetros (85,92 M²) de propiedad municipal y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar de los hermanos Ely José Graterol Mogollón y Carlos Alberto Graterol Mogollón, SUR: Calle Acueducto, ESTE: Calle El Paraíso y OESTE: Casa y solar de los hermanos Ely José Graterol Mogollón y Carlos Alberto Graterol Mogollón. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Once ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 06/04/2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 111/11, de fecha 29 de Marzo de 2011, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Lunes, once (11) de Abril de 2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BELKIS JANETTE LOYO DE CASULLO y EDUARDO GALINDEZ OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.507.017 y 3.707.438 respectivamente, domiciliados (La primera) en la calle Sebastopol, casa N° 61, detrás de la escuela “Alida Casullo de Zerpa”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la urbanización Las Acequias, calle N° 6, en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo consta en las actas que la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su respuesta a la solicitud, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 27/05/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas EDYD YANINA MOGOLLÓN GONZÁLEZ, ELIZABETH COROMOTO MOGOLLÓN GONZÁLEZ y YUDY YANINA MOGOLLÓN GONZÁLEZ, anteriormente identificadas, quienes estuvieron debidamente asistidas en la presente solicitud por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1023/11
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