República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano ANGEL OSWALDO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.993, debidamente asistido en este acto por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle El Cementerio, vía Ciudad Tablita, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados (438 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Casa y Solar de la Señora Carmen Colmenarez, Sur: Casa y Solar de la Familia Barrios; Este: Cementerio Municipal con calle de por medio y Oeste: Riveras del Río Guama, consistente en una construcción que posee bloques de concreto, paredes frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida en tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, con un área de construcción de 43,43 mts². Se admitió la solicitud en fecha Martes, Diez (10) de Mayo de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 11-05-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 160/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha miércoles, once (11) de mayo de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HEIDY SORELY SANCHEZ y EUDY ELIEZER GARRIDO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 12.078.341 y 17.319.907 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 27/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ANGEL OSWALDO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.993, debidamente asistido en este acto por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1066/11
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