República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: CARMEN ALIDA RAMÍREZ DE CHIRINOS y BAUDILIO EFRAIN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.373.881 y 7.593.699 respectivamente, domiciliados en la Calle Sabaneta, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias ubicadas en la Calle Sabaneta, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con una superficie de: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 MTS²), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio una vivienda tipo familiar constante de: una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, una sala, una cocina, un comedor, tres (03) habitaciones, un baño, un porche, un lavadero y un garaje; todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Las mencionadas bienhechurias tienen un área de construcción de: Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 Mts²) y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Camino Municipal; SUR: Casa y Solar de la Sra. Celia Rangel; ESTE: Calle Principal de Sabaneta y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Petra Chávez. Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Veintinueve (29) de Marzo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 06 de Abril de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 112/11, de fecha 29-03-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMMER DANIEL TOVAR PÉREZ y MARÍA VICTORIA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 20.468.396 y 17.255.820 respectivamente, domiciliados ambos en Calle Nicaragua, Caserío Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 04/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: CARMEN ALIDA RAMÍREZ DE CHIRINOS y BAUDILIO EFRAIN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.373.881 y 7.593.699 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1025/11.-
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