República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana BEXZALYS GREGORIA TOVAR PARRA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.593.801, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Callejón El Cura, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de ciento cuarenta metros cuadrados con veintidós centímetros (140,22 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Casa y solar de la Sra. Olga Morales, Sur: Casa y Solar de la Sra. Carmen Parra; Este: Solar de la Sra. Elena Parra y Oeste: Callejón El Cura. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintinueve (29) de Marzo de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 06-04-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 114/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha martes, doce (12) de Abril de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA VICTORIA ALEJOS y ROMMER DANIEL TOVAR PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 17.255.820 y 20.468.396 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 04/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BEXZALYS GREGORIA TOVAR PARRA, titular de la cédula de identidad N° 7.593.801, quien estuvo asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría.
Exp N° 1027/11