República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, cinco (05) de Mayo de 2011.
AÑOS: 201º y 152º
LA SOLICITANTE: Ciudadana ANA RAFAELA RANGEL DE REYES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 810.427.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano OSCAR GUERRA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.839.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1029/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Martes, veintinueve (29) de Marzo de 2011, por la ciudadana ANA RAFAELA RANGEL DE REYES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 810.427, debidamente asistida por el Abogado OSCAR GUERRA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.839, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos AMERICA ALICIA REYES RANGEL, YANE COROMOTO REYES RANGEL, JORGE ANTONIO REYES RANGEL y MARÍA CARIN REYES DE GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.459.051, 4.122.285, 4.480.608 y 6.225.651 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVANGELISTO REYES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 704.899, quien falleció el día doce (12) de Febrero del año 2011, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 07, que corre inserto al folio siete (07) del Libro de Defunciones llevado para el año 2011 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha Viernes, uno (01) de Abril de 2011 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1029/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y una vez vencido como fuese este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha Martes, cinco (05) de Abril del año 2011, compareció de manera espontánea la ciudadana ANA RAFAELA RANGEL DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 810.427, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, del Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio doce (12) del presente expediente.
En fecha, Jueves, siete (07) de Abril de 2011, la ciudadana ANA RAFAELA RANGEL DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 810.427, debidamente asistida por el Abogado OSCAR GUERRA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.839, consigna ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 16, de fecha Miércoles, seis (06) de Abril del 2011, del periódico “El Yaracuyano”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que solicitan sean declarados a la ciudadana ANA RAFAELA RANGEL DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 810.427, conjuntamente con los ciudadanos VICTOR HUGO GARCIA QUINTERO, GLADYS MARINA MUJICA DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO MUJICA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.122.428, 7.154.172, 7.121.848, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVANGELISTO REYES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 704.899, en su condición de esposa e hijos respectivamente del mismo.

En fecha Miércoles, cuatro (04) de Mayo de 2011, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos SUJEILY YASMÍN MONTERO GÓMEZ y RICARDO FELICIANO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad N° 12.282.635 y 2.090.686 respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante EVANGELISTO REYES CHIRINOS, el Acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana ANA RAFAELA RANGEL DE REYES y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos AMERICA ALICIA REYES RANGEL, YANE COROMOTO REYES RANGEL, JORGE ANTONIO REYES RANGEL y MARÍA CARIN REYES DE GÓMEZ, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SUJEILY YASMÍN MONTERO GÓMEZ y RICARDO FELICIANO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad N° 12.282.6532 y 2.090.686 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana ANA RAFAELA RANGEL DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 810.427, conjuntamente con los ciudadanos AMERICA ALICIA REYES RANGEL, YANE COROMOTO REYES RANGEL, JORGE ANTONIO REYES RANGEL y MARÍA CARIN REYES DE GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.459.051, 4.122.285, 4.480.608 y 6.225.651 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVANGELISTO REYES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 704.899, quien falleció el día doce (12) de Febrero del año 2011, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 07, que corre inserto al folio siete (07) del Libro de Defunciones llevado para el año 2011 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Ligia Ode Silveira. EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1029/11