REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Mayo de 2.011
Años: 200° y 151°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ALBERLIS YRAIMA MEDINA ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº19.712.874, domiciliada en la calle 15 con avenida 1 del sector Tamarindo II de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: JOSE ANGEL TOVAR TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.156.675, domiciliado en la calle 15 con avenida Fermín Calderón del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor del niño Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente fue debidamente homologada en fecha 20 de Octubre del año 2008 y presentada como ha sido la diligencia que riela al folio 20 del expediente por la parte demandante, donde solicita las copias de la mencionada Decisión por acuerdo suscrito entre las partes, para solicitar formalmente el aumento de la Manutención de su hijo y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1385/08.