REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1764-2010



DEMANDANTE:
HAIDEE JOSEFINA MENDEZ VELASQUEZ.




DEMANDADO:
JOSE LUIS SUAREZ
y GILBERTO JOSE RUIZ

MOTIVO:

NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO






El día 12 de Noviembre del año 2010, comparece por ante este Juzgado ciudadana: HAIDEE JOSEFINA MENDEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.514.669, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARIA ELENA MARIÑO FLORES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 4.449.376, ante usted ocurro con el debido respeto para exponer y solicitar: Es el caso que yo Haidee Josefina Mendez Velásquez contraje matrimonio civil con el Ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, titular de la cedula de identidad 7.582.270 en nuestra unión conyugal adquirimos un vehiculo cuyas características son: PLACA: BN608C, SERIAL DE CARROCERIA: 2P5W831WXDk366648, SERIAL DEL MOTOR: V-8, MARCA: PLYMOUTH, MODELO: MINIBUS, TIPO: MINIBUS, AÑO:1983, COLOR: VERDE y BLANCO, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, tal como consta en Certificado de Registro de Vehiculo N° 3993927, del 28 de Octubre del 2002. Ahora bien ciudadano Juez es el caso que mi ex conyugue JOSE LUIS SUAREZ y yo no llegamos a ningún acuerdo para liquidar la comunidad conyugal, por cuanto este ciudadano había acudido a un prestamista de nombre GILBERTO JOSE RUIZ, para solicitarle la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), pero este a su vez le dijo que se los daba pero que tenia que entregarle una garantía por lo que mi conyugue le dio como garantía la camioneta con la descripción anterior. Asimismo como yo no tenia conocimiento de esa negociación, sino hasta ahora y en virtud de que mi ex conyugue hizo un acto de disposición sin mi consentimiento es que procedo a demandar Nulidad de Venta con pacto de retracto. Estimo la presente acción a los efectos de la competencia en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo). Anexo a su escrito original del acta de matrimonio (folio 4), copia del certificado de registro del vehiculo (folio 5), copia de documento de venta con pacto de retracto certificada (folios 6 al 9).

En fecha 17 de Noviembre del año 2010 (folios 10 y 11) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano: JOSE LUIS SUAREZ y GILBERTO JOSE RUIZ, parte demandadas.

En fecha 18 de Noviembre del año 2010 (folio 12) comparece la ciudadana Haidee Josefina Mendez Velásquez confiriendo poder Apud-Acta al Abogado Maria Elena Mariño Flores.

Asimismo en la misma fecha del año 2010 (folio 13) la Abogada Maria Elena Mariño Flores, comparece por ante este juzgado para consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil practique la citación a los demandados.

En fecha 30 de Noviembre del año 2010 (folios 14 al 28) comparece el alguacil de este juzgando consignando boleta de citación y copia del libelo dirigida al demandado, manifestando que no fue posible localizarlo.

En fecha 15 de Diciembre del año 2010 (folio 29), comparece la abogada Mariño Flores, solicitando al tribunal la citación por carteles del demandado.

En fecha 20 de Diciembre del año 2010 (folios 30 y 31), mediante auto el tribunal acuerda librar carteles de notificación a la parte demandada, para efectuar la publicación.

En fecha 18 de Abril del año 2011, (folio 25) comparece la abogada Mariño Flores, actuando con carácter de apoderada de la ciudadana HAIDEE MENDEZ, desistiendo de la demanda y del pago del reconocimiento de la venta entre los ciudadanos José Luís Suarez y Richard Cose López.

En fecha 27 de Abril del año 2011 (folios 33 al 36) mediante auto este juzgado acuerda librar despacho al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que deje sin efecto la Medida Cautelar innominada decretada en fecha 22 de Noviembre del año 2010.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA

Primero: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años: 200° y 151°
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria

jt Abg. Erlen Martínez.-