REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Mayo de 2.011.
Años: 200° y 151°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: ANA JULIA MORENO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.369, domiciliada en la Urbanización Andrés Bello, Callejon Ricaute, dos casa después de la escuela, de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.457.289, domiciliado en la Urbanización San Antonio Vereda 2, Calle 1 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, a favor del niño Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente,, fue debidamente Homologada en fecha 10 de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por ambas partes y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el articulo 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1429-2009